Capacitación RCT




Contabilidad Electrónica:


Dirigido a:

Estudiantes y egresados de las carreras en Contabilidad, Administración de Empresas, encargados del área de Recursos Humanos, Crédito y Cobranzas, Tesorería y todas aquellas personas interesadas en aprender contabilidad general e impuestos.

Objetivo:

Estudiantes y egresados de las carreras en Contabilidad, Administración de Empresas, encargados del área de Recursos Humanos, Crédito y Cobranzas, Tesorería y todas aquellas personas interesadas en aprender contabilidad general e impuestos.


Marco teórico:

  • Contribuyentes obligados a llevar contabilidad electrónica.
  • Contribuyentes que pueden utilizar la aplicación electrónica “Mis Cuentas”.
  • Contribuyentes exceptuados de conservar la contabilidad.
  • Código agrupador de cuentas del SAT.
  • Requerimiento por parte de la autoridad fiscal de las pólizas y auxiliares.
  • Fecha de envío de los archivos en formato XML del catálogo de cuentas, balanza de comprobación y balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio.
  • Multas por no enviar a la autoridad fiscal la información contable.

Práctica contable:

  • Registros contables del ejercicio, aplicación contable de las nóminas, código agrupador del SAT a las percepciones y deducciones de la nómina, depreciación contable.
  • Conciliación bancaria.
  • Balance General y Estado de Resultados.

Práctica Fiscal:

  • Utilidad y Resultado Fiscal.
  • Determinación de la PTU a repartir.
  • Determinación del coeficiente de utilidad y de los pagos provisionales del ISR del ejercicio de una persona moral.
  • Ganancia contable y fiscal por la enajenación de activos fijos.
  • Depreciación fiscal.
  • Ajuste anual por inflación.
  • Pérdida Fiscal y su actualización.
  • Cuenta de capital de aportación.
  • Cuenta de utilidad fiscal neta.
  • Conciliación del costo de ventas y de lo vendido.
  • Conciliación del resultado contable y fiscal.
  • Determinación del pago provisional del ISR de una persona física con Actividad Empresarial.
  • Determinación del pago provisional del ISR de una persona física que tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Esperando ser favorecidos con su preferencia, quedamos a sus apreciables órdenes, que con gusto lo atenderemos.